domingo, 16 de mayo de 2010

EJERCICIO DE LA SERVIDUMBRE


Para saber cuales son los derechos del dueño del predio dominante y las obligaciones del predio dominante y las obligaciones del dueño del predio sirviente, hay que atender a la ley si la servidumbre es legal o natural, y al contrato o a la posesion si la servidumbre es voluntaria.


a). SERVIDUMBRE NATURALES: son las impuestas por la naturaleza, y tienen su origen en la natural situacion de los fundos; existirian aun sin que la ley las reconociera.

Servidumbre de libre descenso y escurrimiento de las aguas

''El predio inferior esta sujeto a recibir las aguas que descienden del predio superior naturalmente, es decir sin que la mano del hombre contribuya.

b). SERVIDUMBRES LEGALES: son las que han sido impuestas por la ley aun contra la vooluntad del dueño del predio sirviente, y son dos clases: unas relativas al uso publico o establecidas en razon de uso publico , y otras relativas a la utilidad de los particulares.

1. Servidumbre de interes publico: son de 2 especie:las que se refiere al uso de las riberas para la navegacion o flote, y las que se establecen por reglamentos y ordenanzas especiales.

Aqui trata de Uso de la ribera para los menesteres de la pesca y de la navegacion o flote y Servidumbre establecidas por reglamentos y olrdenanzas especiales.

2. Servidumbre de interes privado: son determinadas por las ordenanzas de de politica rural.

Aqui trata especialmente de la Demarcacion, Cerramiento, Transito, Medianeria, Acueducto, Luz y Vista.

c). SERVIDUMBRE VOLUNTARIAS: numero de ilimitado de las mismas: la constituida por un hecho del hombre, es decir la que no proviene ni de la situacion natural de los lugares ni ha sido establecida por la ley

MODOS DE ESTABLECER LAS SERVIDUMBRE VOLUNTARIAS: segun el codigo se establecen de 4 maneras

1. El TITULO: acto juridico generador del derecho, no el documento que le sirve de prueba.

2. La DESTINACION DEL PADRE DE FAMILIA: es el acto por el cual el dueño de dos predio esta blece entre ellos un servicio o relacion que constituya servidumbre si los predios fueran de distintos dueños.

3. LA PREESCRIPCION: servidumbre que pueden adquirirse por preescripcion.

Por regla general todo derecho real puede adquirirse por preescripcion. Pero la ley establece una excepcion en materia de servidumbre.

4. POR SENTENCIA DE JUEZ: en el juicio de particion el juez partidor, al hacer la division de dos fundos puede establecer las servidumbres necesarias para la comoda administracion de goce


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