lunes, 17 de mayo de 2010

EXTINCION DE LAS SERVIDUMBRES


El codigo señala como causas de extincion de las servidumbres:

1.- Por la resolución del derecho del que las ha constituido.
2.- Por la llegada del día o de la condición, si se ha establecido de uno de estos modos.
3.- Por la confusión, o sea la reunión perfecta e irrevocable de ambos predios en manos de un mismo dueño.
Así, cuando el dueño de uno de ellos compra el otro, perece la servidumbre, y si por una nueva venta se separan, no revive, salvo el caso del Artículo 860; por el contrario, si la sociedad conyugal adquiere una heredad que debe servidumbre a otra heredad de uno de los dos cónyuges, no habrá confusión sino cuando, disuelta la sociedad, se adjudican ambas heredades a una misma persona.
4.- Por la renuncia del dueño del predio dominante.
5.- El no uso: Por haberse dejado de gozar durante diez años en las servidumbres discontinuas corre el tiempo desde que han dejado de

6. Imposibilidad de ejercer la servidumbre por el estado en que se hayan las cosas: Si cesa la servidumbre por hallarse las cosas en tal estado que no sea posible usar de ellas, revivirá desde que deje de existir la imposibilidad con tal que esto suceda antes de haber transcurrido diez años.



Artículo º 867
Se puede adquirir y perder por la prescripción un modo particular de ejercer la servidumbre, de la misma manera que podría adquirirse o perderse la servidumbre misma.

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